Glosario de términos

En esta sección se presenta un glosario de términos, presentado en orden alfabético para una mejor comprensión de algunos conceptos y palabras expuestos en el Informe.

A

ACNUDH:

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su oficina es la principal entidad de las Naciones Unidas en derechos humanos.

ACNUR:

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial.

AGAVILLAMIENTO:

Cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos. Cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años de acuerdo al Código Penal venezolano, artículo 287.

ALTO MANDO MILITAR:

Es la denominación con la que se conoce comúnmente a la cúpula castrense en Venezuela. Hasta el año 2005, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 42) utilizó esta denominación. Actualmente la denominación correcta para referirse al llamado Alto Mando Militar es, Estado Mayor Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órgano superior de consulta integrado por el ministro del Poder Popular para la Defensa, quien lo preside, el Comandante Estratégico Operacional, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Esrtatégico Operacional, los comandantes Generales del Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Milicia Bolivariana y otros organos de apoyo que sean convocados. Artículo 41 de la Ley Constitucional de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:

Cuando dos o más individuos se reúnen o agrupan por cierto tiempo para delinquir y obtener beneficios, directa o indirectamente para sí o terceras personas. La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 37, establece: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

ARCO MINERO DEL ORINOCO:

Es una Zona de Desarrollo Estratégico en Venezuelas para la explotación minera. Tiene una superficie de ciento once mil ochocientos cuarenta y tres mil con setenta décimas de kilómetros cuadrados (111.843,70 km2). Fué creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.248 del 24 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.855 del 24 de febrero de 2016.

ÁREA DE DEFENSA INTEGRAL (ADI):

De acuerdo al artículo 55 de la Ley Contrituconal de la fuerza Armada Nacional Bolivariana son agrupaciones territoriales de fuerzas y medios, en un espacio geográfico comprendido de una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios en los espacios continentales y espacios marítimos e insulares, donde se conducirán las operaciones para la Defensa Integral, están a cargo de un o una Oficial de Comando en el grado de General de Brigada o Coronel o sus equivalentes en la Armada Bolivariana y tendrán un Estado Mayor así como los elementos operativos y necesarios para el cumplimiento de la misión.

ASAMBLEA NACIONAL:

Es el poder legislativo nacional en Venezuela. Según la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 186 está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

B

BRICOMAR:

Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, una unidad élite de operaciones especiales de la Armada.

BRIGADA ESPECIAL CONTRA LOS GRUPOS QUE GENERAN VIOLENCIA:

Creada por le Presidente Nicolás Maduro Moros.

BRIGADA ESPECIAL CONTRA LAS ACTUACIONES DE LOS GRUPOS GENERADORES DE VIOLENCIA:

Conocida tambien por sus siglas BEGV, de acuerdo con el decreto que las crea, artículo 3, tiene por objeto coordinar, analizar, evaluar, o analizar, dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones provenientes de todos los Órganos de Seguridad Ciudadana e Inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privada, para neutralizar y controlar las actividades que pudieran llevarse a cabo relacionadas con las actuaciones de grupos generadores de violencia, que permitan el ejercicio de la acción penal de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.

C

CACEROLAZO:

Es una palabra que refiere a un tipo de protesta que consiste en golpear ollas y sartenes desde las ventanas de las viviendas. Tienden a ser espontáneas y constituyen una forma de denuncia o protesta por parte de la sociedad, ante preocupaciones generalmente relacionadas con la derechos económicos y sociales.

CESPPA:

Según su Decreto de creación, son las siglas del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria; organismo dependiente del despacho de la Presidencia de la República encargado de solicitar, organizar, integrar y evaluar las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas; según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana.

CENAPROMIL:

Son las siglas del Centro Nacional de Procesados Militares, una cárcel militar, ubicada en los Teques, Estado Miranda, a las afueras de la ciudad de Caracas. También alberga presos políticos, y es conocida igualmente como la cárcel de “Ramo Verde”.

CHOPOS:

Armas de fuego artesanales (no convencionales), hechas por delincuentes.

CICPC:

Son las siglas con las que se identifica el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, organismo que forma parte del sistema de administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución. Es la agencia policial más grande de Venezuela, encargada del esclarecimiento de los delitos.

CÍRCULOS BOLIVARIANOS:

Grupos organizados y/o formados en el gobierno de Hugo Chávez Frías, como apoyo de base para la defensa de la Revolución Bolivariana (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, p. 65).

COLECTIVOS:

Grupos organizados y/o formados por civiles, como apoyo de base para la defensa de la Revolución Bolivariana.

COLECTIVOS ARMADOS:

Grupos paramilitares y parapoliciales organizados y/o formados, que actúan con armas al margen de la Ley, en actividades de amedrentamiento a la oposición y en defensa de la Revolución Bolivariana. 

COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (CEOFANB):

De acuerdo a la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el órgano encargado de ejercer el comando y control de las operaciones, en tiempo de paz o en estados de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, sobre los diferentes niveles del Sistema Defensivo Territorial y los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ejército, armada, aviación, guardia nacional y milicia) para que funcionen de manera integral dentro del marco de sus competencias para el cumplimiento de la misión. Depende directamente del Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales.

CONAS:

Son las siglas con las que se identifica el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, dependiente de la Guardia Nacional Bolivariana.

CODENA:

Consejo de Defensa de la Nación. Se encuentra establecido por la Constitución en su artículo 323 y es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Está presidido por el Presidente de la República y lo conforman, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.

CONSEJOS COMUNALES:

La Ley de los Consejos Comunales, los define en su artículo 2 como: necesidades y aspiraciones de las comunidades…”…instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

CUADRANTES DE PAZ:

“…los cuadrantes de paz se promulgaron en julio de 2018, para abordar las causas estructurales, institucionales y situacionales de la inseguridad y la violencia. Se imponen en determinadas zonas en función de la densidad de población, el índice de criminalidad y la topografía del terreno. A nivel estratégico, están coordinados por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros; a nivel táctico, por las estructuras militares, a través del CEOFANB y un comisionado nacional de los cuadrantes de paz; y a nivel operacional, por los comandantes de los cuadrantes de paz . Dentro de los cuadrantes, las fuerzas de seguridad implementan acciones de seguridad ciudadana que involucran la prevención, la gestión de riesgos y la promoción de las acciones cívicas, militares y policiales para la seguridad y la defensa de la Nación”. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 71).

D

DETENCIÓN ARBITRARIA:

Una detención se considera arbitraria, cuando no se ajusta a la legislación nacional o a las normas internacionales pertinentes establecidas en los instrumentos internacionales aceptados por el Estado interesado. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha interpretado que la noción de “arbitrariedad”, incluye elementos de inadecuación, injusticia, falta de previsibilidad y de garantías procesales, así como elementos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 10). 

DESAPARICIONES FORZADAS:

“En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, una desaparición forzada se produce cuando se combinan tres elementos: la privación de libertad contra la voluntad de la persona; la participación de funcionarios gubernamentales, al menos por tolerancia o aquiescencia; y la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 8).

DESUR:

Son las siglas con la que se identifica los DestacamentoS de Seguridad Urbana de la guardia Nacional Bolivariana en distintas partes del territorio nacional donde operan.

DGCIM:

Son las siglas con la que se identifica La Dirección General de Contrainteligencia Militar.

E

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES:

Las ejecuciones extrajudiciales son una forma específica de privación arbitraria de la vida, ya que el uso deliberado de fuerza letal contra una persona es cometido por funcionarios públicos, a instancias de éstos o con su consentimiento, al margen de cualquier proceso judicial. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 7, pie de página 7).

EL BAÑITO:

Denominación con la que los presos refieren una celda de castigos utilizada por el Servicio Bolivariano de Interligencia Nacional (SEBIN). “Un cuarto caliente y húmedo cubierto de azulejos, que antes funcionaba como baño. En algún momento se rompieron la taza del baño y el lavabo, dejando sólo las tuberías expuestas. Este tipo de habitación se utiliza específicamente para torturar a personas detenidas, torturándolas o aislándolas durante varios días (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 90).

EL HELICOIDE:

“El Helicoide es un edificio de los años 50 construido en forma de espiral, diseñado originalmente como un centro comercial en el centro de Caracas. Ahora alberga oficinas administrativas del SEBIN, dormitorios para funcionarios del SEBIN y un área de detención. No fue construido para funcionar como una prisión y carece de las instalaciones básicas necesarias para alcanzar estándares mínimos de higiene, saneamiento y recreación. Las áreas de detención se componían de celdas formales y áreas adaptados para albergar presos adicionales, incluidos escaleras y baños. Las personas detenidas estaban segregadas por sexo, pero no según la gravedad del delito cometido. Las mujeres representaban alrededor del 10 por ciento de la población detenida y la mayoría de ellas estaban juntas en una sola celda. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 90).

EL TIGRITO:

Es una celda de castigo del SEBIN. Un cuarto oscuro de aproximadamente 4 x 4 metros sin ventanas ni luz. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. p. 90).

ESTADOS DE EXCEPCIÓN:

De acuerdo con la Constitución, artículo 337, son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. Permiten restringir temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangible.

M

MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER:

Es un estándar de prueba. En consonancia con otras misiones de determinación de los hechos establecidas por el Consejo de Derechos Humanos, la Misión (Internacional de los Hechos para Venezuela) utilizó como estándar de prueba los “motivos razonables para creer”. El estándar de los motivos razonables se cumple cuando se ha reunido información fáctica que satisfaga a un observador objetivo y normalmente prudente, de que el incidente se ha producido tal como se ha descrito con un grado razonable de certidumbre. El estándar de prueba se aplica a las dos determinaciones pertinentes para la identificación: a) Que se produjo la violación o el delito, y b) Que la persona identificada fue responsable. Este estándar de prueba es inferior al que se requiere en los procedimientos penales para sostener una acusación, pero es suficientemente alto para indicar que se justifica la realización de ulteriores investigaciones. (Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela).

Fuentes utilizadas

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.494 Extraordinario del 20 de octubre del 2000. Código Penal.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda No 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, el 15 de febrero de 2009. 

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009. Ley Orgánica de los Consejos Comunales 

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 3.9912 del 30 de abril de 2012. Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.266 del 07 de octubre de 2013.Decreto Presidencial No 458 del 07 d octubre de 2013, mediante el cual se crea el Centro Estratégico de Seguridad y protección de la Patria.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.440 del 25 de junio de 2014. Decreto Presidencial No 1.014 del 30 de mayo de 2014, mediante el cual se crea la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.855 del 24 de febrero de 2016. Decreto Presidencial No 2.248 del 24 de febrero de 2016, mediante el cual se crea de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.

 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.508 Extraordinario del 30 de enero de 2020. Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Naciones Unidas, 2020, Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: 

Ver